Renace el debate y la polémica, últimamente se han visto mensajes de disgusto al ver que, dentro de la reforma tributaria se incluiría un impuesto a compras internacionales por valores inferiores a menos de $200.
Le hemos puesto la lupa a la reforma y esto fue lo que encontramos.
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Artículo 57: La polémica
A pesar de que esta reforma tributaria según el mismo ministro Restrepo, no era objeto para colocar impuestos a dichas compras, termino siendo propuesta por algunos congresistas para ser tenida en cuenta dentro de la reforma la cual se encuentra en el Artículo 57.
«Poner más aranceles a importaciones no es objeto de una ley de Inversión social, eso se define a nivel de decreto, no es objeto de este proyecto» – Ministro Restrepo
¿Qué dice el Artículo 57?
Entonces, ¿Puedo o no puedo comprar en el exterior sin que me cobren impuestos?
La respuesta es: SI, pero con una restricción.
Tal como lo dice el Artículo 57, no se hará cobro de impuestos o aranceles a compras que no superen los $200 siempre y cuando el país de donde provenga dicho producto tenga un TLC (Tratado de libre comercio) con Colombia.
Dado que Estados Unidos cuenta con un TLC con Colombia, los productos que vengan de este país seguirán estando exceptuados del cobro de impuesto.
Empresas como Aliexpress si se verán afectadas en caso de que se incluya dentro de la reforma el Artículo 57, ya que actualmente China no tiene ningún tratado de libre comercio con Colombia, a menos de que haya alguno otro acuerdo, cualquier producto que se compre dentro de esta plataforma deberá pagar impuestos.